Decreto N° 261/75 - 5 de Febrero de 1975
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Decreto de aniquilamiento
VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de
ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
ATICULO 4º.- El Ministerio de Defensa adoptará las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectadas por las operaciones militares.
ARTICULO 6º.-
ARTICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporado a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése a
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